28 de abril de 2012

Hasta el 3 de mayo plazo para realizar Intervenciones ciudadanas ante la Corte Constitucional en el proceso de revisión del Estatuto de Ciudadanía Juvenil

La Corte Constitucional abrió la posibilidad para que los ciudadanos presenten sus intervenciones en proceso de control previo que realiza al Proyecto de ley 169/11 Senado – 014/11 Cámara acumulado con el 084/    011Cámara "por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones" (ver aquí) que establece el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.
La Corte analiza la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria mediante el proceso PE-034 cuyo magistrado ponente es el Dr. Humberto Sierra Porto. Es importante recordar que “esa intervención ciudadana fue consagrada por el Constituyente (art. 242, numeral 1 C.P.) no sólo para que los ciudadanos puedan impugnar o defender la norma sometida a control, garantía de la participación ciudadana, sino, además, con el propósito de que éstos le brinden al juez constitucional elementos de juicio adicionales que le permitan adoptar una decisión”[1]
Los ciudadanos pueden hacer uso del derecho a intervenir ante la Corte Constitucional por el plazo de 10 días, desde el pasado 19 de abril y hasta las 5:00 pm del próximo 3 de mayo. Dicha intervención deben ser presentada por escrito, identificando el asunto de la referencia, exponiendo brevemente los argumentos en pro o en contra de la conveniencia de las disposiciones de la ley, sobre porque la norma desarrolla y es consistente con el espíritu de la Constitución o en dado caso porque le es contraria.
Sobre el proceso de revisión de constitucionalidad pueden consultar el Decreto 2067 de 1991 o comunicarse con la Secretaría General de la Corte Constitucional al Teléfono (1) 3506200 Ext. 3201



[1] Corte Constitucional Auto 243 del 11 de julio de 2001
Ver documento de Recomendaciones Intervenciones Ciudadanas Corte Constitucional

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