La Corte Constitucional abrió la posibilidad para que los ciudadanos presenten sus intervenciones en proceso de control previo que realiza al Proyecto de ley 169/11 Senado – 014/11 Cámara acumulado con el 084/ 011Cámara "por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones" (ver aquí) que establece el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.
La Corte analiza la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria mediante el proceso PE-034 cuyo magistrado ponente es el Dr. Humberto Sierra Porto. Es importante recordar que “esa intervención ciudadana fue consagrada por el Constituyente (art. 242, numeral 1 C.P.) no sólo para que los ciudadanos puedan impugnar o defender la norma sometida a control, garantía de la participación ciudadana, sino, además, con el propósito de que éstos le brinden al juez constitucional elementos de juicio adicionales que le permitan adoptar una decisión”[1]
Los ciudadanos pueden hacer uso del derecho a intervenir ante la Corte Constitucional por el plazo de 10 días, desde el pasado 19 de abril y hasta las 5:00 pm del próximo 3 de mayo. Dicha intervención deben ser presentada por escrito, identificando el asunto de la referencia, exponiendo brevemente los argumentos en pro o en contra de la conveniencia de las disposiciones de la ley, sobre porque la norma desarrolla y es consistente con el espíritu de la Constitución o en dado caso porque le es contraria.
Sobre el proceso de revisión de constitucionalidad pueden consultar el Decreto 2067 de 1991 o comunicarse con la Secretaría General de la Corte Constitucional al Teléfono (1) 3506200 Ext. 3201
[1] Corte Constitucional Auto 243 del 11 de julio de 2001
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